Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios (Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjunto) Provincia del Neuquén
Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por conjuntos inmobiliarios...
- Artículo 3. Las personas humanas y las jurídicas, para administrar consorcios a título...
- Artículo 4. Para inscribirse en el Registro, los administradores de Consorcios deben...
- Artículo 5. No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activos:...
- Artículo 6. El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de...
- Artículo 7. El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su...
- Artículo 8. Los administradores de Consorcios sólo pueden contratar y someter a...
- Artículo 9. Los administradores, en el ejercicio de sus funciones, deben: a)...
- Artículo 10. Los administradores inscriptos en el Registro deben presentar, anualmente,...
- Artículo 11. El mandato de administrador dura un (1) año y puede ser renovado por...
- Artículo 12. Los honorarios del administrador se acuerdan entre este y la Asamblea de...
- Artículo 13. La liquidación de expensas debe contener: a) Datos actualizados del...
- Artículo 14. Los recibos de pagos de expensas deben estar numerados y contener los...
- Artículo 15. Son infracciones a la presente Ley: a) El ejercicio de la actividad de...
- Artículo 16. Las infracciones a la presente Ley se sancionan con: a) Apercibimiento....
- Artículo 17. Las acciones y sanciones establecidas en la presente Ley prescriben a los...
- Artículo 18. El proceso para sustanciar la verificación de las infracciones enunciadas,...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Ciudadanía...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los...
- Artículo 21. Los complejos habitacionales de planes federales o inmuebles sujetos al...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Creación en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, del Observatorio del Sistema Educativo Institución del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Institución del 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No ViolenciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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