Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjunto Artículo 13 Provincia del Neuquén
Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén
Artículo 13.
La liquidación de expensas debe contener:
a) Datos actualizados del titular o heredero declarado de cada unidad funcional, porcentaje correspondiente, total a pagar por cada unidad, saldo anterior y actual al mes liquidado, e intereses punitorios. Si existen depósitos judiciales, se deben detallar los efectuados en el mes anterior y los convenios de pago efectuados con propietarios deudores de expensas y aprobados por la Asamblea de Copropietarios.
b) Datos del administrador: nombre y apellido, domicilio, teléfono, Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y número de inscripción en el Registro, expedido por la autoridad de aplicación.
c) Datos del consorcio, con número de CUIT.
d) Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior.
e) En caso de que existan juicios por cobro de expensas o por otras causas en las que el consorcio sea parte, se deben indicar, en la liquidación mensual, todos sus datos: juzgado interviniente, carátula, número de expediente, objeto y capital reclamado o, en su defecto, consignar: "Sin monto determinado".
f) Listado de unidades funcionales en mora, indicando períodos y montos.
g) Informe de pago de haberes u honorarios del personal del consorcio, especificando nombre, apellido y cargo de cada empleado. Asimismo, detalle del período de pago, descuentos y aportes por cargas sociales y sindicales, si corresponde.
h) Detalle de pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, con nombre de la empresa, domicilio, número de CUIT, número de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y, en su caso, número de cuotas y montos.
i) Detalle de los pagos de seguros, indicando la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fecha de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.
j) Resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 126. Atribuciones y deberes Constitución Entre Ríos Artículo 192. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 294. PLAZO PARA RESOLVER Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 102. Ampliación o mejora del embargo Creación en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, del Observatorio del Sistema Educativo Provincia del NeuquénPublique la información de sí mismo
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