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Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjunto Artículo 6 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén
Artículo 6.

El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante certificado de habilitación emitido a su pedido por la autoridad de aplicación, cuya validez es de ciento ochenta (180) días hábiles. En dicha certificación, deben constar los datos requeridos en el Artículo 4º de la presente Ley y las sanciones que se le hayan impuesto en los dos (2) últimos años.

El administrador debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice, a fin de considerar su designación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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