Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjunto Artículo 1 Provincia del Neuquén
Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén
Artículo 1.
Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios.
Provincia del Neuquén Artículo 1 Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 146. Reconocimiento previo de los partidos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 799. CONTENIDO DE LA DECISION Incorpora tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises provenientes de la obra pública Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 625. Incomparecencia Justificada Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 46. Disposiciones transitoriasPublique la información de sí mismo
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