Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios (Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios) Provincia del Neuquén
Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Provincia del Neuquén
- Artículo 1. La presente Ley regula la organización y el funcionamiento de las...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de...
- Artículo 3. La función de la autoridad de aplicación es supervisar y controlar las...
- Artículo 4. Se reconoce el carácter de servicio público a las actividades específicas...
- Artículo 5. Las asociaciones de Bomberos Voluntarios se deben constituir como...
- Artículo 6. Las asociaciones deben prevenir y extinguir incendios, e intervenir...
- Artículo 7. Sólo puede existir una (1) asociación por jurisdicción. Se entiende por...
- Artículo 8. Los bomberos voluntarios intervienen en los casos que hacen a su misión...
- Artículo 9. Las asociaciones se denominan de acuerdo con la ciudad o localidad donde...
- Artículo 10. El patrimonio de las asociaciones se constituye con los bienes, materiales y...
- Artículo 11. Las asociaciones y la Federación que las agrupa, están exentas de impuestos,...
- Artículo 12. Si se disuelve una asociación, su patrimonio se debe distribuir conforme las...
- Artículo 13. Se reconoce a la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, como entidad...
- Artículo 14. Las funciones de la Federación son las siguientes: a) Coordinar las...
- Artículo 15. Si se disuelve la Federación, el remanente de su patrimonio debe ser...
- Artículo 16. Los servicios de los cuerpos activos son gratuitos y se consideran una carga...
- Artículo 17. Los cuerpos activos de las asociaciones de Bomberos Voluntarios deben estar...
- Artículo 18. Las misiones del cuerpo activo son las siguientes: a) Prevenir y...
- Artículo 19. Los cuerpos activos de las asociaciones de Bomberos Voluntarios pueden...
- Artículo 20. Los integrantes de los cuerpos activos y en reserva de las asociaciones,...
- Artículo 21. Se crea el Fondo de Fortalecimiento,a efectos de atender las erogaciones...
- Artículo 22. Los aportes anuales referidos en el artículo precedente, se otorgan en dos...
- Artículo 23. Los aportes anuales referidos en el artículo precedente, se otorgan en dos...
- Artículo 24. Para percibir el aporte, además de la rendición de cuentas, las asociaciones...
- Artículo 25. El Fondo lo administra la autoridad de aplicación de esta Ley y debe ser...
- Artículo 26. Se establece el Aporte Ciudadano Voluntario, a efectos de contribuir con el...
- Artículo 27. La empresa de distribución de energía eléctrica debe transferir...
- Artículo 28. Las asociaciones deben rendir,anualmente, los fondos recibidos en concepto...
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los...
- Artículo 30. En el año de sanción de la presente norma, la integración del Fondo de...
- Artículo 31. Se deroga la Ley 1918
- Artículo 32. Se deroga la Ley 1918.
Otras regulaciones
Prórroga de la vigencia de la Ley 2789 La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231 Creación en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, del Observatorio del Sistema Educativo Reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares Fijación de los montos correspondientes a la asignación especial remunerativaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 32. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 465. RECUSACION Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos Nacional Artículo 20. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 79. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 55. ConfederaciónPublique la información de sí mismo
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