Creación en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, del Observatorio del Sistema Educativo (Creación en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, del Observatorio del Sistema Educativo) Provincia del Neuquén
Creación en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, del Observatorio del Sistema Educativo Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se crea en el ámbito del Consejo Provincial de Educación (CPE), el...
- Artículo 2. El Observatorio tiene por finalidad contribuir al mejoramiento de los...
- Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, el Observatorio debe analizar las...
- Artículo 4. Las funciones del Observatorio son las siguientes: a) Planificar y...
- Artículo 5. El Observatorio lo integran: a) Un (1) representante del CPE. b)...
- Artículo 6. El responsable ejecutivo lo debe designar el Poder Ejecutivo a través de un...
- Artículo 7. Las funciones del responsable ejecutivo son las siguientes: a)...
- Artículo 8. El equipo técnico interdisciplinario está compuesto por profesionales de los...
- Artículo 9. El consejo consultivo es una instancia de análisis, reflexión y construcción...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Consejo Provincial de...
- Artículo 11. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Emergencia sanitaria provincial. Coronavirus. Se suspenden por el plazo total que expresa la Ley 3230 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos, con destino a financiar los proyectos ejecutivos, las obras viales integrales y la adquisición de maquinaria La provincia de Neuquén adhiere a la Ley Nacional 27159 Día Provincial de la DemocraciaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 664. Reconocimiento Judicial Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 126. Atribuciones y deberes Constitución Entre Ríos Artículo 192. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 294. PLAZO PARA RESOLVER Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 102. Ampliación o mejora del embargoPublique la información de sí mismo
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