Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 4 Provincia de Entre Ríos
Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 4. AUTORIDADES. ESTRUCTURA ORGÁNICA. DELEGACIONES REGIONALES
La Dirección General del Patronato de Liberados funcionará en la ciudad de Paraná, en la órbita de la Secretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Su competencia será exclusiva y la ejercerá a través de las delegaciones regionales. El Director General del Patronato de Liberados será designado por concurso público de oposición y antecedentes, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo en el plazo de 180 días, y deberá ser una persona con título de grado nacional o equivalente que provenga de las ciencias sociales y que acredite idoneidad para el cargo. El Director General, gozará de estabilidad propia y queda sujeto a lo establecido en la Ley 9755, excepto en la forma de ingreso, y tendrá facultades para disponer la organización interna de la Dirección a través de resoluciones, debiendo elevar al Poder Ejecutivo en el plazo de 30 días un proyecto de orgánica de la repartición.
Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 337. Resolución Ley de Fomento a la Producción Agroecológica Provincia de Misiones Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 25. Aprobación del Convenio de la Encuesta de Evaluación de Calidad de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2017 - 2018 Provincia del Chubut Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 259. FormaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios