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Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 5. DELEGACIONES REGIONALES

La Dirección General tendrá cuatro delegaciones regionales en el interior de la Provincia. Las mismas tendrán las facultades que determina la presente ley:

a) La primera de ellas tendrá asiento en la localidad de Concordia y tendrá jurisdicción sobre los departamentos Concordia, Federación, Feliciano y Federal;

b) La segunda tendrá asiento en la localidad de Concepción del Uruguay y tendrá jurisdicción sobre los departamentos Concepción del Uruguay, Colón, San Salvador y Rosario del Tala;

c) La tercera tendrá asiento en la localidad de Victoria y tendrá jurisdicción sobre los Departamentos Villaguay, Victoria y Nogoyá;

d) La cuarta tendrá asiento en la localidad de Gualeguaychú con jurisdicción sobre los departamentos Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy.

La sede central de la Dirección en Paraná tendrá jurisdicción en los Departamentos Paraná, La Paz y Diamante. Cada área regional estará a cargo de un Coordinador General, quien estará al frente del equipo técnico interdisciplinario que dispone el Articulo 6°, y que deberá tener titulo de grado que acredite idoneidad para el cargo y compromiso con los Derechos Humanos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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