Imprimir

Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 3. FUNCIONES Y OBJETIVOS

Serán funciones y objetivos de la Dirección General del Patronato de Liberados:

a) Llevar un registro para control de aquellas personas que gozan de la condición jurídica detallada en el articulo 7°de la presente ley. A tal efecto, deberá llevar un Legajo del liberado, cualquiera sea su situación procesal, en el que constará toda documentación y datos de interés sobre la asistencia, tratamiento y control del mismo;

b) Promover la capacitación de los liberados en conocimientos técnicos que le permitan encontrar una salida laboral, a través de dictado de talleres en oficios tales como carpinteria, panadería, plomería, construcción, artesanias, huerta, electricidad, informática, etc.;

e) Posibilitar la reinserción laboral de liberados en distintos ámbitos, implementado acciones con distintos sectores de empleo público y privado, tales como cámaras empresariales, colegios profesionales, empresas proveedoras del Estado y organizaciones no gubernamentales;

d) Reforzar la concreción de iniciativas productivas, micro emprendimientos, acciones de economía social o estrategias similares para aquellos liberados que tengan conocimiento y/o práctica en alguna actividad u oficio y que pueden sostener esa actividad de manera independiente, articulando con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados a brindar ayuda crediticia a micro emprendedores;

e) Fomentar la capacitación laboral de los liberados generando mano de obra calificada;

f) Generar acciones tendientes a prevenir el consumo de sustancias tóxicas, articulando con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la promoción de hábitos saludables. Asimismo, contribuirá a la asistencia contra el consumo de sustancias tóxicas, articulando con instituCiones específicas que trabajan este tipo de problemática;

g) Cumplimentar lo dispuesto por la Ley Nacional N°24.660 en cuanto a la labor impuesta a los Patronatos de Liberados en lo relacionado con el período de pre libertad carcelaria, articulando a tal fin acciones pertinentes con todos los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia cuando sea pertinente; .

h) Facilitar, promover e implementar acciones destinadas a garantizar el acceso a la educación y formación de todas las personas a las que se les ha otorgado el beneficio jurídico de la libertad condicional y/o asistida, ejecución condicional y suspensión de juicio a prueba;

i) Generar y fomentar la creación de espacios de concientización, debate y formación acerca de la problemática social abordada por esta Dirección;

j) Solicitar el acceso a las actuaciones judiciales pertinentes ante el Juzgado interviniente a los fines de obtener la información necesaria para el legajo administrativo de su competencia;

k) Celebrar, con el aval del Secretario de Justicia, convenios y/o contratos con organismos estatales, entidades, paraestatales, privadas o mixtas con personería jurídica o legal, para la complementación o realización por parte de éstas de las funciones que se le asignan por esta Ley, dentro del principio de subsidiariedad, sin declinar sus facultades tutelares de control, supervisión y coordinación.



Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
Artículo 1 2 3 4 5 ...30

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse