Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 1. CREACIÓN
Establécese en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia, la Dirección General del Patronato de Liberados. Las funciones legales establecidas en los Capítulos XIII y XIV de la Ley Nacional N° 24.660 y sus modificatorias, estarán a cargo de la Dirección General del Patronato de Liberados, las que por esta ley se disponen, conforme a sus normas y a las del decreto reglamentario que se dictará en su consecuencia
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 224. COMPETENCIA Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 28. Nulidad por incompetencia Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 789. TRAMITE Código Procesal Penal Misiones Artículo 219. Facultades Coercitivas Constitución Misiones Artículo 161.Publique la información de sí mismo
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