Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 2 Provincia de Entre Ríos
Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 2. MISIÓN
Serán misiones de la Dirección General del Patronato de Liberados, además de lo establecido en el articulo 1°, las siguientes:
a) Contribuir a la reinserción social, familiar, educativa y laboral de todas las personas a las que se les ha otorgado el beneficio jurídico de la libertad condicional y/o asistida, ejecución condicional y suspensión de juicio a prueba, como así también el control del cumplimiento de las normas de conductas impuestas a dichas personas por los Juzgados Federales con competencia en la Provincia de Entre Rios, Juzgados de Ejecución de Penas de la Provincia de Entre Ríos o autoridad análoga o similar con competencia en nuestra Provincia;
b) Potenciar la interacción con todos los órganos del Poder Judicial, tanto de la Justicia Ordinaria Provincial como Federal en el fuero penal;
c) Optimizar la coordinación de esta Dirección con los distintos estamentos del Poder Judicial;
d) Abordar preventivamente los factores que contribuyen a la reincidencia;
e) Fortalecer las redes institucionales relacionadas con la reinserción social;
f) Generar espacios de concientización acerca de la problemática social abordada por esta Dirección;
g) Fomentar y construir espacios de elaboración de políticas conjuntas intra e interministeriales;
h) Fortalecer la descentralización operativa para una mejor gestión de recursos y cumplimiento de las funciones de la Dirección General del Patronato;
i) Promover, informar y asesorar en materia de su competencia al Poder Ejecutivo u otros organismos públicos o privados de jurisdicción provincial o nacional, contribuyendo al estudio de las reformas de la legislación vinculada a su materia;
j) Realizar tareas de investigación y llevar estadísticas sobre la ejecución de la pena en libertad.
Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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