El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, podrá acogerse al régimen previsional (Contratado que podrá acogerse al régimen previsional) Provincia de Buenos Aires
El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, podrá acogerse al régimen previsional Provincia de Buenos Aires
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Otras regulaciones
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 549. EXCEPCIONES Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 280. PODERES DEL TRIBUNAL Código Procesal Penal Río Negro Artículo 37. REMUNERACIÓN Constitución Neuquén Artículo 96. Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nuclearesPublique la información de sí mismo
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