Creación Fuero Contencioso Administrativo (Creación Fuero Contencioso Administrativo) Provincia de Buenos Aires
Creación Fuero Contencioso Administrativo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Por la presente Ley se establecen los Tribunales competentes para decidir...
- Artículo 2. Créanse en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, las Cámaras de...
- Artículo 3. Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ejercerán su...
- Artículo 4. Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, creadas por la...
- Artículo 5. Las cámaras de apelaciones en lo contencioso administrativo dictarán sus...
- Artículo 6. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR ART. 44 LEY 12310)
- Artículo 7. Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo deberán celebrar...
- Artículo 8. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR ART. 44 LEY 12310)
- Artículo 9. Las sentencias de las cámaras de apelaciones en lo contencioso...
- Artículo 10. En caso de vacancia, licencia, excusación u otro impedimento de alguno de...
- Artículo 11. Créanse en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia y en el Fuero...
- Artículo 12. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR ART. 44 LEY 12310)
- Artículo 13. Nota de Redacción: (Sustituye arts. 1, 30 y 31 de Ley 5.827).
- Artículo 14. En la ciudad cabecera de cada Departamento Judicial, tendrá asiento un...
- Artículo 15. En los supuestos en que el litigio se relacionare con la actuación u omisión...
- Artículo 16. Los Juzgados Contenciosos Administrativos funcionarán con una Secretaría. En...
- Artículo 17. Nota de Redacción: (Sustitúyense niveles 18, 20, 17,21 Y 19 de Planilla...
- Artículo 18. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de...
- Artículo 19. La presente Ley se incorporará como Anexo, formando parte de la Ley 5.827 -...
- Artículo 20. El Fuero Contencioso Administrativo en sus dos instancias, comenzará su...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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