Constitución Artículo 96 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 96. Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nucleares
No podrá otorgarse ninguna clase de concesión para la explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, salvo a una entidad autárquica nacional, que no podrá ceder ni transferir el total o parte de su contrato, y si así lo hiciere quedaría de hecho anulado el mismo y todas sus instalaciones y derechos en el ámbito provincial pasarían a ésta.
Provincia del Neuquén Artículo 96 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Beneficios para el Personal de las Policías de la Provincia que hubiere sido pasado a retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en el acto de servicio Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 59. DIGNIDAD Fomento de Símbolos Patrios como símbolo y emblema en las Municipalidades, Comunas Rurales y Corporaciones de Fomento Provincia del Chubut Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 265 bis.Publique la información de sí mismo
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