Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964 (Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia) Provincia de Buenos Aires
Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964 Provincia de Buenos Aires
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2. Carácter
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. De la acreditación de la persona usuaria
- CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Artículo 5. Del derecho de acceso, deambulación y permanencia
- Artículo 6. Del acceso alternativo
- Artículo 7. Del acceso a medios de transporte
- Artículo 8. Del acceso en el ámbito laboral
- Artículo 9. De la equiparación con las personas usuarias
- Artículo 10. De las limitaciones
- Artículo 11. Requerimiento de documentación por terceros
- Artículo 12. De la prohibición de acceso
- Artículo 13. De las obligaciones
- CAPÍTULO III RECONOCIMIENTO, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERRO DE ASISTENCIA
- Artículo 14. De la condición de perro de asistencia
- Artículo 15. De la acreditación del perro de asistencia
- Artículo 16. La condición de perro de asistencia en el supuesto de usuario o usuaria no...
- Artículo 17. De la revisión sanitaria
- Artículo 18. De la suspensión
- Artículo 19. Del cese
- Artículo 20. Efectos de la suspensión o cese
- CAPÍTULO IV DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 21. De la Autoridad de Aplicación
- Artículo 22. Del Registro
- CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
- Artículo 23. De las infracciones
- Artículo 24. De las sanciones
- Artículo 25. De la sanción de clausura
- Artículo 26. De la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas
- Artículo 27. De la responsabilidad de la persona infractora
- Artículo 28. Del procedimiento
- CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
- Artículo 30. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación.
- Artículo 31. Deróguese la Ley N° 14.964 con efectos a partir de la entrada...
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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