Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia) Provincia de Buenos Aires
Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la...
- Artículo 2. Autorízase a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en...
- Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a reemplazar la notificación prevista en...
- Artículo 4. El procedimiento de contratación de obras en el marco de la presente...
- Artículo 5. El procedimiento de contratación de bienes y servicios en el marco de la...
- Artículo 6. Facúltase al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, cuando razones...
- Artículo 7. Designase como Órgano Rector de la emergencia tecnológica declarada por el...
- Artículo 8. Créase una Comisión Bicameral de carácter consultivo, de seguimiento y...
- Artículo 9. Facúltase al Ministerio de Economía para que, en función de la emergencia...
- Artículo 10. Durante la vigencia de la emergencia establecida en el artículo primero, no...
- Artículo 11. Las modificaciones que a continuación se enuncian tienen por objeto...
- Artículo 12. Modificase el artículo 2° de la Ley 13.981 y modificatoria...
- Artículo 13. Modificase el artículo 3° de la Ley N° 13.981 y...
- Artículo 14. Incorpórase como inciso e) del artículo 4 de la Ley N°...
- Artículo 15. Incorpórase como inciso g) al artículo 7° de la Ley 13.981 y...
- Artículo 16. Modifícase el artículo 29 de la Ley N° 13.981 y modificatoria...
- Artículo 17. Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 13.767 y...
- Artículo 18. Derógase
- Artículo 19. Incorpórase como inciso 15) del artículo 20° de la Ley...
- Artículo 20. Incorpórase como inciso 7) del artículo 32 de la Ley N°...
- Artículo 21. Modifícanse los incisos 5) y 7) del artículo 24 de la Ley N°...
- Artículo 22. Establécese el Régimen del Contrato de Servicios que será aplicable a todo...
- Artículo 23. Habrá contrato de servicios cuando una persona física, profesional o...
- Artículo 24. La relación entre el contratado y la Administración Pública Provincial se...
- Artículo 25. La celebración del contrato no generará una expectativa o derecho a...
- Artículo 26. No resultarán aplicables a los contratos de servicios regulados por la...
- Artículo 27. Los contratos celebrados bajo el régimen establecido en la Ley...
- Artículo 28. Modifícanse los artículos 113 y 114 de la Ley N° 10.430 y...
- Artículo 29. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Creación del registro ambiental de establecimientos industriales Creación del Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas Elección del Defensor del Pueblo Declaran Bien de Interés Histórico Arquitectónico a la Iglesia Parroquial San Francisco Javier Instituyen el 28 de julio de cada año como Día Provincial de las Hepatitis ViralesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 70. Sentencia Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 265 bis. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 59. DIGNIDAD Fomento de Símbolos Patrios como símbolo y emblema en las Municipalidades, Comunas Rurales y Corporaciones de Fomento Provincia del Chubut Beneficios para el Personal de las Policías de la Provincia que hubiere sido pasado a retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en el acto de servicio Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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