Código Procesal Penal Artículo 37 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 37. REMUNERACIÓN
La función de jurado es una carga pública obligatoria y será remunerada de la siguiente manera:Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador.
En caso de trabajadores independientes o desempleados, podrán ser retribuidos a su pedido con la suma de medio jus diario.
Si así lo solicitasen los jurados seleccionados y si correspondiere por la duración del debate o las largas distancias que deban recorrer para asistir al juicio, el Estado les asignará a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida.
Provincia de Río Negro Artículo 37 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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