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Código Procesal Laboral Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 26.

Se notificarán personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: a) la que dispone el traslado de la demanda; b) la que dispone el traslado de la reconvención y de las excepciones; c) la que ordena absolución de posiciones, reconocimiento de documentos e intima exhibición de documentación laboral; d) la que declara la cuestión de puro derecho; e) la que determina la audiencia de conciliación y de vista de la causa; f) las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta; g) las que ordenen intimaciones, reanudación de plazos procesales suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento; h) la providencia "por devueltos" cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada; i) la primera providencia que se dicte después de sacado el expediente del archivo; j) las que disponen traslado en general, o vistas de liquidaciones; k) la que dispone la citación de personas extrañas al proceso; l) los autos interlocutorios que decidan artículo y la sentencia definitiva; m) la que niega o concede el recurso de apelación y los recursos extraordinarios.

En los casos de los incisos a), c), e), i) y k), la notificación se practicará en el domicilio real del citado o intimado.

Todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la Ley en todas las instancias los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en secretaría y se hiciere constar esta circunstancia en el libro de asistencia de partes que deberá llevarse a ese efecto Incurrirá en falta grave el secretario que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho.

(Ley 6244)



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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