Código Procesal Penal Artículo 17 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 17. COMPETENCIA
EXTENSIÓN. La competencia sólo puede ser fijada por ley. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez fijada la audiencia de juicio.Los jueces tendrán competencia en todo el territorio de la provincia, ello sin perjuicio de que, por razones organizativas, se establezca una fijación territorial sobre los delitos cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones o cuyos efectos se produzcan en ella. En caso de que no se cuente con jueces en la jurisdicción, podrá intervenir otro juez de otra jurisdicción, que será previamente sorteado e intervendrá en el acto procesal requerido.
Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer a pedido de parte, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial. Siempre y en todos los casos, será imprescindible el asentimiento del enjuiciado. La prórroga de jurisdicción en el caso señalado se decidirá por sorteo en audiencia pública.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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