Código Procesal Laboral Artículo 24 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 24.
Todos los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición expresa de la Ley o acuerdo de partes, por una sola vez, establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados. Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de veinte días sin la conformidad de sus mandantes expresada personalmente en secretaría. En ningún caso la paralización será mayor de tres meses.
El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiera dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna.
Si la Ley no fijara expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el Juez de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
(Ley 6244)
Provincia de Entre Ríos Artículo 24 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Establecen obligatoriedad de una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las Entidades Deportivas Provincia d... Código Procesal Penal Misiones Artículo 201. Finalidad Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.447 de Trasplante de Organos, Tejidos y Células Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 697. PRUEBA Código Procesal Penal Río Negro Artículo 148. INCAUTACIÓN DE DATOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios