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Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 28.

De oficio por el Tribunal o a solicitud de parte y a su cargo, salvo que fuere el trabajador hasta que se decida en definitiva respecto de las costas; podrán notificarse por telegrama colacionado recomendado o carta documento los casos previstos en el art. 26 . Cuando se trate de los supuestos de los incs. a) y b) del citado artículo, las copias para traslado deberán estar a disposición en Secretaría. En el caso de los aludidos incisos, los medios de comunicación enunciados se librarán a cualquier lugar de la provincia y únicamente dentro del territorio de la misma prescindiéndose del oficio o exhorto. Las demás notificaciones que prevé el art. 26, en todos los incisos restantes, los medios de comunicación señalados se librarán a cualquier lugar del territorio nacional.

En el caso de que el demandado sea el Estado provincial, organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades estatales no será aplicable la disposición precedente, debiendo necesariamente notificársele los supuestos de los incs. a) y b) del art. 26, mediante la forma de notificación allí prevista.



Provincia de Entre Ríos Artículo 28 Código Procesal del Trabajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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