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Código Procesal Laboral Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 1.

Los Jueces de primera instancia del trabajo conocerán:

a) De las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores o aprendices, con motivo de prestaciones o contratos de trabajo o de aprendizaje, servicio doméstico y en todas aquellas otras causas contenciosas en que se ejerciten acciones derivadas de normas legales, convencionales, contractuales o reglamentarias del derecho del trabajo;

b) En las causas que persigan sólo la declaración de un derecho de carácter laboral;

c) En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales;

d) En las ejecuciones de créditos laborales y por cobro de multas impuestas por la autoridad administrativa del trabajo;

e) En las demandas de tercerías en los juicios de competencia del fuero;

f) En los juicios por cobro de aportes, cuotas y contribuciones que las Leyes o convenios colectivos establezcan en favor de las organizaciones gremiales con personalidad gremial, sea la demanda obligada directa o actúe como agente de retención.

(Ley 6244)



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Código Procesal del Trabajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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