Código de Procedimientos Mineros (Código de Procedimientos Mineros) Provincia de Santa Cruz
Código de Procedimientos Mineros Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. El presente Código será de aplicación en todo el ámbito de la Provincia y...
- Artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1°, la autoridad minera podrá...
- Artículo 3. En todas aquellas cuestiones no previstas expresamente en el presente, se...
- Artículo 4. En todo escrito sobre petición de derechos mineros que se inicie ante la...
- Artículo 5. Los escritos a que alude el artículo precedente, como así toda documentación...
- Artículo 6. Se considerará desistida toda solicitud, previo informe de Escribanía de...
- Artículo 7. El decaimiento de derechos establecida en el presente Código de Procedimiento...
- Artículo 8. El procedimiento será impulsado de oficio por la Autoridad Minera quien...
- Artículo 9. La Autoridad Minera queda facultada por la presente Ley para dirigirse de...
- Artículo 10. La Autoridad Minera deberá velar por la marcha del procedimiento minero...
- Artículo 11. En los casos en que se sustenten o contraviertan derechos ante la Autoridad...
- Artículo 12. Aceptada y registrada que sea una solicitud, todos las demás que se...
- Artículo 13. De todo escrito que deba correrse traslado se acompañarán tantas copias como...
- Artículo 14. Cuando no se cumpla el requisito previsto en el Articulo anterior, se...
- Artículo 15. Son días hábiles todo lo que determina el Código de Procedimiento en lo Civil...
- Artículo 16. Durante la feria que comprenderá el periodo del 15/12 al 31/1, se suspenderán...
- Artículo 17. Una vez denominada una mina conforme a las prescripciones legales, no podrá...
- Artículo 18. Exclusivamente cuando existiera homonimia o se presumiera incorrectamente...
- Artículo 19. Los escritos, informes, pruebas y demás piezas de un expediente deberán...
- Artículo 20. No se podrá raspar ni enmendar las palabras o frases erróneas, debiéndoselas...
- Artículo 21. La foliatura de los expedientes se considerará parte integrante del...
- Artículo 22. La foliatura solo podrá tacharse, enmendarse o modificarse si media...
- Artículo 23. Comprobada la pérdida de un expediente la Autoridad ordenará su...
- Artículo 24. Si en el expediente a reconstruir existieren además del peticionante otras u...
- Artículo 25. De comprobarse que la pérdida de un expediente fuera de responsabilidad de un...
- Artículo 26. Todo interesado en uno o más expedientes mineros tendrá derecho a conocer el...
- Artículo 27. Los expedientes podrán ser consultados en mesa de Entradas por todos aquellos...
- Artículo 28. En todo escrito o petición que se presente ante la Autoridad Minera, el...
- Artículo 29. La primera solicitud peticionando sobre derechos mineros deberá ser...
- Artículo 30. El Escribano de Minas además de las funciones que le han sido asignadas por...
- Artículo 31. La prioridad en cualquier pedimento minero se determinará por la fecha y hora...
- Artículo 32. Toda persona que posea capacidad legal para ser titular de derechos mineros...
- Artículo 33. Los interesados podrán otorgar poderes apud acta ante el Escribano de Minas...
- Artículo 34. La representación de las personas que intervengan en los procedimientos...
- Artículo 35. El mandato podrá ser otorgado por instrumentos público o privado debiendo...
- Artículo 36. Los mandatos mineros para manifestar y registrar minas por otros se regirán...
- Artículo 37. Presentado un Poder y admitida su personería el apoderado será responsable de...
- Artículo 38. En la primera notificación o citación para comparecer ante la Autoridad...
- Artículo 39. No podrá constituirse domicilio legal en las casillas de Correo.-
- Artículo 40. Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio...
- Artículo 41. Los domicilios legales subsistirán para todos los efectos mientras no se...
- Artículo 42. Cuando por consecuencias de la notificación se constatare la inexistencia de...
- Artículo 43. Las providencias de mero trámite serán dictadas y firmadas por la Autoridad...
- Artículo 44. Las sentencias interlocutorias y definitivas tendrán la forma de...
- Artículo 45. Las resoluciones interlocutorias que resuelvan cuestiones que exijan...
- Artículo 46. Las resoluciones definitivas que se dicten con motivo de incidentes u...
- Artículo 47. En los casos de caducidad de la concesión por lo prescripto en el Artículo...
- Artículo 48. Las resoluciones definitivas deberán dictarse dentro de los treinta (30) días...
- Artículo 49. Las notificaciones y citaciones deberán practicarse en la forma prevista por...
- Artículo 50. Las notificaciones se harán por cédulas o mediante carta certificada con...
- Artículo 51. Las providencias por resoluciones concernientes a medidas de seguridad o...
- Artículo 52. Cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorare...
- Artículo 53. La publicación de Edicto se efectuará por un (1) día en el Boletín Oficial o...
- Artículo 54. Deberán notificarse en el domicilio legal: a)Las resoluciones que...
- Artículo 55. Los interesados podrán notificarse en el expediente, bajo su firma, y el...
- Artículo 56. La Autoridad Minera en Primera y Segunda Instancia solo podrá ser recusada...
- Artículo 57. Serán causas de recusación: 1)El parentesco por consanguinidad dentro...
- Artículo 58. La Autoridad Minera, cuando se hallare comprendida en algunos de las causales...
- Artículo 59. La recusación se deducirá ante la Autoridad Minera en Primera Instancia...
- Artículo 60. Presentada la recusación en tiempo y con causa y siendo aceptada por la...
- Artículo 62. Todos los plazos procesales establecidos en el presente Código y de los que...
- Artículo 63. Los plazos serán perentorios. La prórroga de los mismos sólo procederá si se...
- Artículo 64. En los casos en que este Código no fijara plazos para un acto procesal, lo...
- Artículo 65. Los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día subsiguiente al...
- Artículo 66. Transcurrido los términos legales y las prórrogas otorgadas a juicio de la...
- Artículo 67. La parte que con domicilio denunciado no compareciere por sí o por medio de...
- Artículo 68. La resolución se notificará al domicilio o en su caso por medio de edictos...
- Artículo 69. La rebeldía no alterará la prosecución de las tramitaciones mineras y las...
- Artículo 70. Si el declarado en rebeldía compareciere en cualquier etapa de la tramitación...
- Artículo 71. Ejecutoriada la resolución que se pronuncia en rebeldía no se admitirá contra...
- Artículo 72. Toda oposición que se formule en las cuestiones mineras ante la Autoridad en...
- Artículo 73. Además de los requisitos exigidos por el artículo 4° para las presentaciones...
- Artículo 74. En las oposiciones sólo serán admitidas las pruebas periciales, documentales...
- Artículo 75. Salvo disposición en contrario del Código de Minería, de la oposición no...
- Artículo 76. La contestación del traslado, deberá reunir las condiciones exigidas para la...
- Artículo 77. Existiendo hechos contradictorios en la contestación del traslado; aunque las...
- Artículo 78. Las partes no podrán producir pruebas sino sobre hechos que hayan articulado...
- Artículo 79. Agregado los alegatos y vencidos los términos, se llamará autos a resolver,...
- Artículo 80. De no existir mérito para la apertura a prueba, la autoridad de oficio...
- Artículo 81. El auto que resuelva la oposición será apelable y procede también el recurso...
- Artículo 82. En las actuaciones contenciosas ante la Autoridad Minera ésta dispondrá el...
- Artículo 83. El profesional que cese en su patrocinio o representación, tendrá el derecho...
- Artículo 84. La Autoridad Minera de Segunda Instancia regulará los honorarios conforme a...
- Artículo 85. Cuando así lo considere la Autoridad Minera, a fin de conciliar derechos...
- Artículo 86. Las audiencias serán señaladas con anticipación de diez (10) días salvo que...
- Artículo 87. Las audiencias de pruebas deberán comenzarse a la hora designada no teniendo...
- Artículo 88. El Escribano de Minas, levantará acta, haciendo una relación circunstanciada...
- Artículo 89. Todos los recursos que se preven en el presente Código deberán interponerse...
- Artículo 90. Contra las providencias simples o interlocutorias de mero trámite que se...
- Artículo 91. La reposición será decidida por la Autoridad, con un solo traslado. La...
- Artículo 92. La resolución que recaiga en el recurso de reposición prevista en el artículo...
- Artículo 93. Procederá al recurso de aclaratoria contra las resoluciones definitivas de la...
- Artículo 94. De las resoluciones definitivas de la Autoridad Minera que otorguen o nieguen...
- Artículo 95. Cuando el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el...
- Artículo 97. La substanciación de la causa en Segunda Instancia en cuando no esté previsto...
- Artículo 98. Procede contra la Resolución Judicial a que se refiere el Artículo 96° el...
- Artículo 99. El recurso de apelación comprende el de nulidad por defecto de sentencia.-
- Artículo 100. El Fiscal de Estado será notificado de toda resolución definitiva de la...
- Artículo 102. Sin perjuicio de los requisitos para las presentaciones exigidas por el...
- Artículo 103. Si existieren esquineros de lotes catastrales, puntos trigonométricos o minas...
- Artículo 104. La forma que debe darse a los permisos de cateo debe ser la más regular...
- Artículo 105. La relación entre la dimensión mayor y la menor de cada cateo, no podrá...
- Artículo 106. La Provincia de Santa Cruz quedará dividida en cuarenta y tres (43) Zonas...
- Artículo 107. Las zonas mineras estarán limitadas de la siguiente forma:...
- Artículo 109. La Autoridad Minera como causa de excepción podrá prorrogar el plazo total...
- Artículo 110. Cuando el titular de un permiso de exploración desee constituir trabajo...
- Artículo 111. Si el que solicitare permiso de exploración manifestare no conocer al...
- Artículo 112. Cumplidos los requisitos formales, previa acreditación del escribano de...
- Artículo 113. El interesado deberá acreditar las publicaciones dentro de los diez (10) días...
- Artículo 114. El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 112° y 113°...
- Artículo 115. Copia de los edictos de exploración y cateo serán exhibidos en la pizarra de...
- Artículo 116. Escribanía de Minas, exhibirá por cinco (5) días en la...
- Artículo 117. La Autoridad Minera podrá exigir el estaqueado o amojonamiento del área...
- Artículo 118. Todo permiso de exploración de cateo, declarado caduco, no podrá ser...
- Artículo 119. Las solicitudes de concesión para la explotación de sustancias de tercera...
- Artículo 120. Fíjase hasta un máximo de diez hectáreas la concesión y un término de diez...
- Artículo 121. A partir de la fecha del contrato de concesión, el solicitante abonará un...
- Artículo 122. El pago del cánon de canteras deberá efectuarse entre los días 1° al 28 de...
- Artículo 123. La falta de pago del cánon de canteras traerá aparejado la caducidad de los...
- Artículo 124. La autoridad minera, luego que el peticionante ratifique la ubicación dada a...
- Artículo 125. No formulándose oposición, o resuelta favorablemente a favor del peticionante...
- Artículo 126. El concesionario deberá comenzar los trabajos de explotación dentro de los...
- Artículo 127. La concesión de canteras no impedirá el otorgamiento de permisos de...
- Artículo 128. El concesionario podrá efectuar instalaciones o construcciones fijas dentro...
- Artículo 129. En los casos de abandono previsto en el artículo 149° del Código de Minería y...
- Artículo 130. Las peticiones de minas abandonadas previstas en el artículo anterior, e...
- Artículo 131. En los casos de abandono de hecho, la Autoridad Minera decretará la vacancia...
- Artículo 133. Dicha relación se hará incluyendo en ella las minas que el último día de...
- Artículo 134. La autoridad minera ordenará la publicación inmediata de la relación de...
- Artículo 135. Además de las publicaciones, se comunicará la caducidad y orden del remate a...
- Artículo 136. El propietario o persona interesada en la conservación de una concesión que...
- Artículo 137. La Autoridad Minera llevará a cabo la licitación de las concesiones...
- Artículo 138. DE LAS PERSONAS QUE PODRAN HACER OFERTAS
- Artículo 139. DEL PRECIO
- Artículo 140. DE LAS ACTAS
- Artículo 141. El acta de remate de cada mina, será agregada a cada expediente de concesión,...
- Artículo 142. El derecho de los acreedores hipotecarios o privilegiados reconocidos por el...
- Artículo 143. Finalizados los noventa (90) días de la publicación del acta de la licitación...
- Artículo 144. Las minas que no hayan obtenido postores en la Licitación serán inscriptas...
- Artículo 145. Si la caducidad de la mina por falta del pago del cánon minero se hubiere...
- Artículo 146. La Autoridad Minera tendrá a su cargo el pago de la publicación y los demás...
- Artículo 147. La Autoridad Minera efectuará anualmente un balance de la cuenta de ingresos...
- Artículo 148. Se incorpora el presente régimen la caducidad de derechos mineros que se...
- Artículo 149. La Autoridad Minera, de acuerdo a los fines previstos en el presente...
- Artículo 150. Derogase el Decreto Ley 1154/57 y toda otra disposición que se oponga a la...
- Artículo 151. Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad y, cumplido, archívese.-
Otras regulaciones
Código Procesal Civil y Comercial Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Código Procesal Penal Código FiscalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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