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Código de Procedimientos Mineros Artículo 46 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 46.

Las resoluciones definitivas que se dicten con motivo de incidentes u oposición al trámite de un pedimiento minero, deberán contener:

a)Mención del lugar, fecha, nombre y apellido de las partes.- b)Relación del pedimiento o de los puntos esenciales de la incidencia y oposición.- c)La consideración de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior d)La aplicación de la Ley y la parte dispositiva en términos claros y precisos.- e) El refrendamiento del Escribano de Minas.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 46 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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