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Código de Procedimientos Mineros Artículo 35 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 35.

El mandato podrá ser otorgado por instrumentos público o privado debiendo reunir los siguientes requisitos en el caso de instrumentos privados:

a) Lugar y fecha del otorgamiento y firma del mandante.- b) Indicación precisa del asunto para lo que se otorga con enunciación en lo posible del número de expediente para el que se extiende.- c) Certificación de la firma del mandante por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público o Juez de Paz, dejando constancia del número de documento de Identidad presentado por el firmante. Será necesario la enunciación de todas las facultades entendiéndose además que el apoderado gozará de todas aquellas para el mejor desempeño de sus funciones con excepción de facultad de desistir peticiones y abandonar minas, para lo cual se requiere facultad especial.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 35 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...151

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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