Imprimir

Código de Procedimientos Mineros Artículo 135 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 135.

Además de las publicaciones, se comunicará la caducidad y orden del remate a cada concesionario ejecutado y a los acreedores hipotecarios o privilegiados que como condición indispensable tengan sus créditos registrados ante la autoridad minera.

Estas comunicaciones serán cursadas al último domicilio que dichos interesados tengan constituido ante la autoridad minera. Toda reclamación tendiente a suspender los efectos de la caducidad y orden de remate de las concesiones deberá ser acompañada del recibo en que conste el pago del cánon efectuado en la época determinada por la Ley, sin cuyo requisito la ejecución continuará su curso, salvo lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 10.273 a que se refiere el artículo siguiente.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 135 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...151

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse