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Código de Procedimientos Mineros Artículo 120 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 120.

Fíjase hasta un máximo de diez hectáreas la concesión y un término de diez (10) años para su vigencia. Al vencimiento de dicho plazo el conocimiento anterior tendrá un derecho preferencial para el otorgamiento de una prórroga por idéntico lapso, siempre que hubiera observado las exigencias del Código de Minería y demás disposiciones en la materia con las condiciones que se fijen en el momento. El peticionante deberá presentar plan de trabajo detallado, personal y maquinarias a emplear y planos de instalaciones fijas si fueren a construirse. Además, volumen aproximado a explotar mensualmente en relación al mercado. En base a estos datos la autoridad dimensionará el área a conceder.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 120 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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