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Código de Procedimientos Mineros Artículo 23 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 23.

Comprobada la pérdida de un expediente la Autoridad ordenará su reconstrucción de la siguiente forma:

a)La providencia inicial que ordena la reconstrucción será nuevo encabezamiento del mismo.- b)La Autoridad intimará a la parte actora o que iniciara las actuaciones en un caso para que dentro del plazo de veinte (20) días presente copia de los escritos, notificaciones, documentos y diligencias que obran en su poder.- c)El Escribano agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado, autenticando las mismas y recabará copias de los actos y diligencias que pudiera obtener de las demás oficinas públicas o sus archivos.- d)Las copias que se presentaren y las que no obtuvieren, serán agregadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo 19°, primera parte de este Código.- e)La Autoridad podrá ordenar sin sustanciación ni recurso alguno las medidas que considere necesarias para el logro de la reconstrucción y, cumplido los mismos dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 23 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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