Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Artículo 6 Nacional
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
Artículo 6.
Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a) Determinar políticas y estrategias para la implementación del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;
c) Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;
d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias;
e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;
f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
g) Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;
h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;
i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo; k) Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre;
m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación;
n) Declarar situación de emergencia por desastres.
Nacional Artículo 6 Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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