Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Artículo 5 Nacional
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
Artículo 5.
El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional.
Tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
Nacional Artículo 5 Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 452. Recurso del Ministerio Público Fiscal Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 63. Comunicación y trámite Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 401. SUSTITUCION O AMPLIACION DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 431. TESTIGOS EXCLUIDOSPublique la información de sí mismo
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