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Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional
Artículo 8.

El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gestión integral del riesgo;

b) Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes del Consejo;

c) Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:

1. La elaboración de las acciones en materia de gestión integral del riesgo.

2. El diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo.

3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.

4. La celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.

6. La elaboración de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales.

7. La promoción de la investigación científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.

8. La elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. d) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;

e) Coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema;

f) Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión Integral del Riesgo;

g) Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo;

h) Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;

j) Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema;

k) Coordinar la ejecución de la políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema;

l) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

m) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;

n) Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida en el artículo 15.



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