Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial (Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el art) Provincia del Chubut
Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial Provincia del Chubut
- Artículo 1. El Fiscal de Estado desempeña sus funciones dentro del marco de las...
- Artículo 2. El Fiscal de Estado percibe la misma remuneración asignada para el Procurador...
- Artículo 3. El Fiscal de Estado Adjunto actuará como subrogante legal del Fiscal de...
- Artículo 4. Para ser designado Fiscal de Estado Adjunto se requiere título de abogado con...
- Artículo 5. El Fiscal de Estado Adjunto percibe la misma remuneración asignada para los...
- Artículo 6. En caso de vacancia, ausencia transitoria, licencia, recusación o excusación,...
- Artículo 7. Es competencia de la Fiscalía de Estado: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo...
- Artículo 8. El Fiscal de Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,...
- Artículo 9. Las acciones a que dieran lugar los fallos del Tribunal de Cuentas de la...
- Artículo 10. El Fiscal podrá encomendar la representación procuratoria en los juicios que...
- Artículo 11. La representación del Fisco en todos los juicios que se promuevan por o en...
- Artículo 12. Para mejor fiscalización y contralor de las representaciones por delegación,...
- Artículo 13. Quedan excluidos de la intervención del Fiscal de Estado los juicios en que...
- Artículo 13° bis. El Fiscal de Estado y los apoderados judiciales no pueden suscribir...
- Artículo 14. El dictamen del Fiscal de Estado constituye la última etapa del procedimiento...
- Artículo 15. La resolución definitiva que se dictare en los casos en que, conforme a sus...
- Artículo 16. Ninguna resolución administrativa, que se dictare en oposición con el...
- Artículo 17. Siempre que el Fiscal de Estado considere que la resolución definitiva o el...
- Artículo 18. El Fiscal de Estado designará al personal de su dependencia, Propondrá al...
- Artículo 19. Al Fiscal de Estado le corresponderá aplicar por sí y directamente, las...
- Artículo 20. Los honorarios que a cargo del vencido devengue la representación judicial...
- Artículo 21. El Fiscal de Estado no podrá asumir la representación o patrocinio letrado de...
- Artículo 22. El Fiscal de Estado someterá a la Comisión Interpoderes de Transacciones...
- Artículo 23. Créase la Comisión Interpoderes de Transacciones Judiciales, la que...
- Artículo 24. La Comisión Interpoderes de Transacciones Judiciales estará integrada por:...
- Artículo 25. Serán funciones de la Comisión de Transacciones Judiciales: a) La...
- Artículo 26. A los efectos de emitir dictamen, la Comisión deberá evaluar las...
- Artículo 27. Los integrantes de la Comisión Interpoderes de Transacciones Judiciales no...
- Artículo 28. Una vez producidos, los dictámenes de la Comisión serán clasificados y...
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley estableciendo los...
- Artículo 30. El Fiscal de Estado presentará anualmente al Poder Legislativo, el...
- Artículo 31. Existiendo sentencia condenatoria firme que se resuelva en el pago de sumas...
- Artículo 32. El Sector encargado de la atención del pago de sentencias judiciales...
- Artículo 33. Cuando el perito propuesto por representación fiscal sea personal dependiente...
- Artículo 34. En cualquier etapa del proceso judicial, y por una única vez, los letrados de...
- Artículo 35. "Todo movimiento de fondos que se realice, y todo pago que se perciba, deberá...
- Artículo 36. "El Fiscal de Estado tiene facultades para reglamentar el funcionamiento del...
- Artículo 37. Son causas de excusación del Fiscal de Estado, tanto en las Actuaciones...
Otras regulaciones
Compensación de la Ley Nacional N° 27.429 Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.452 Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia Creación del Programa Provincial de Financiamiento de Proyectos Municipales para una Ciudad Segura Reconocimiento de la Lengua de Señas ArgentinaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 57. Diligencias procesales procedentes en el recurso de apelación contra las sentencias definitivas Declaración de Personalidad Destacada Post Mortem de la Provincia al Señor Osvaldo Juan Zubeldía Chidichino Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 527. DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA Código Procesal Penal Misiones Artículo 101. Rebeldía Régimen del deporte Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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