Registro Público de Asociaciones Civiles y Fundaciones en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas (Registro Público de Asociaciones Civiles y Fundaciones en el ámbito de la Inspección General de Pers) Provincia de Río Negro
Registro Público de Asociaciones Civiles y Fundaciones en el ámbito de la Inspección General de Personas Jurídicas Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Se crea el Registro Público Provincial de Asociaciones Civiles...
- Artículo 2. Se otorga competencia a los Juzgados de Paz a los efectos de que se...
- Artículo 3. Se otorga competencia a la Inspección General de Personas Jurídicas a los...
- Artículo 4. Se exceptúa del pago de las tasas y sellados correspondientes al...
- Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Declara a la ciudad de Viedma como Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Autorización al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Ley Orgánica de la Inspección General de Personas Jurídicas Incorporación en el diseño curricular educativo de todos los niveles un eje educativo vinculado a la protección de los derechos de los animalesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 169. Comunicación y procedimiento Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 710. ACEPTACION DEL CARGO Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 45. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 591. PROCEDENCIA Código Fiscal Neuquén Artículo 174. Presentación de declaraciones juradasPublique la información de sí mismo
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