Ley Orgánica de la Inspección General de Personas Jurídicas (Ley Orgánica de la Inspección General de Personas Jurídicas) Provincia de Río Negro
Ley Orgánica de la Inspección General de Personas Jurídicas Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Competencia y Funciones Denominación y Organismo de Aplicació
- Artículo 2. Ámbito de Aplicació
- Artículo 3. Competencia
- Artículo 4. Funciones Registrales
- Artículo 5. Exclusió
- Artículo 6. Funciones de Fiscalización. Facultades
- Artículo 7. Sociedades por Acciones
- Artículo 8. Sociedades Constituidas en el Extranjero
- Artículo 9. Asociaciones Civiles y Fundaciones
- Artículo 10. Funciones Administrativas
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Sanciones. Causales
- Artículo 12. Sociedades por Acciones
- Artículo 13. Asociaciones y Fundaciones
- Artículo 14. Graduació
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Recursos. Procedimiento
- Artículo 16. Contra las resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas de la...
- Artículo 17. Las disposiciones de los Inspectores Regionales serán recurribles de...
- Artículo 18. Pronto Despacho
- CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
- Artículo 19. Inspector General
- Artículo 20. Funciones
- Artículo 21. Inspecciones Regionales
- Artículo 22. Inspectores Regionales
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Personal Técnico
- Artículo 25. Subinspector General
- Artículo 26. Obligaciones e Incompatibilidades
Otras regulaciones
Autoriza donación de inmuebles de San Antonio Oeste para instalar residuos de la ex fundición de la mina Gonzalito SAO Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal Se adopta el Sistema de Señalización para las Vías de Evacuación ante eventuales inundaciones Institución del día 5 de noviembre de cada año como Día de la vacunadora y el vacunador rionegrino Se adhiere a la ley nacional N° 27043 integral de trastornos del espectro AutistaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 505. EXCEPCIONES Código Fiscal Buenos Aires Artículo 55. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 153. Oficialización de listas para candidaturas municipales y comunales en elecciones no simultáneas Constitución Buenos Aires Artículo 96. Constitución Chubut Artículo 159. REFRENDO. RESPONSABILIDADESPublique la información de sí mismo
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