Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social (Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072) Provincia de Río Negro
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social Provincia de Río Negro
- TÍTULO I ADHESIÓN
- Artículo 1. Se adhiere a la ley nacional nº 27072 -Ley Federal de Trabajo Social-.
- TÍTULO II CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
- Artículo 2. Creación. Se crea el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- TÍTULO III EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS - Artículo 3. El ejercicio de la profesión de Trabajo Social en cualquiera de sus campos...
- Artículo 4. Sólo son válidos los títulos que reúnan las condiciones establecidas en el...
- Artículo 5. Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° de...
- Artículo 6. En todos los casos en que los profesionales de Trabajo Social se desempeñen...
- CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA
- Artículo 7. Son requisitos para ejercer la actividad profesional: a) Poseer título...
- Artículo 8. La inscripción en la Matrícula de Profesionales de Trabajo Social está a...
- Artículo 9. Ante el pedido de inscripción en la matrícula, el Colegio de Profesionales de...
- Artículo 10. Resuelta la matriculación se entregará la respectiva credencial en la que...
- Artículo 11. El profesional debe abonar un arancel anual de matriculación que debe ser...
- Artículo 12. La previa matriculación resulta condición obligatoria habilitante para el...
- Artículo 13. No se debe otorgar matrícula profesional a: a) Los profesionales que...
- Artículo 14. Toda decisión denegatoria será apelable dentro de los cinco (5) días hábiles...
- Artículo 15. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, o el...
- Artículo 16. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- TÍTULO IV COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I FUNCIONES Y ATRIBUCIONES - Artículo 17. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- Artículo 18. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- CAPÍTULO II CONFORMACIÓN
- Artículo 19. Son órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de...
- Artículo 20. Asamblea. Es el órgano máximo del Colegio de Profesionales de Trabajo Social...
- Artículo 21. Comisión Directiva. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- Artículo 22. Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas es elegida de...
- Artículo 23. Tribunal de Ética y Disciplina. Es el órgano responsable de defender la ética...
- Artículo 24. Delegaciones Zonales. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la...
- Artículo 25. Por decisión de la asamblea se pueden crear nuevas delegaciones zonales, de...
- Artículo 26. Las Delegaciones Zonales deben ser administradas y dirigidas por una Junta...
- TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 27. Las instituciones públicas, privadas y mixtas que convoquen a cubrir vacantes...
- Artículo 28. Se crea un Consejo Consultivo integrado por el Colegio de Profesionales de...
- TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 29. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- Artículo 30. El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro...
- TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo provincial continuará con el ejercicio del gobierno y...
- Artículo 32. Se deroga la ley G nº 2667
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Autoriza donación de inmuebles de San Antonio Oeste para instalar residuos de la ex fundición de la mina Gonzalito SAO La devolución gradual de la detracción del 15 % de la masa de impuestos coparticipables Institución de la Semana del Síndrome de Williams que tendrá lugar la última semana del mes de mayo de cada año Adhesión al art. 22 de la ley nacional nº 27445 Institución del 18 de febrero de cada año como el Día Provincial de Concientización del Síndrome de AspergerMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 247. Interrogatorio previo Código Procesal Penal Chubut Artículo 221. Peligro de fuga Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 204. Autorización de registro Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 36. Crea el Juzgado de Primera Instancia de Familia, Sucesiones, Civil, Comercial y de Minería, en la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro con asiento en Los Menucos Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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