Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 45 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 45.
Los representantes docentes con destino en la Dirección de Tribunales de Clasificación, deberán solicitar licencia con goce de sueldo en la totalidad de los cargos y/u horas cátedra que desempeñen en carácter de titular y provisional en jurisdicción provincial, debiendo cesar como suplentes.
Si la remuneración fuere inferior a la establecida para secretario de inspección de primera percibirán la diferencia correspondiente. En los cargos provisorios la licencia no podrá exceder el periodo de designación y la misma se concederá mientras no se cubra el cargo y/u horas cátedra con un docente titular.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 591. PROCEDENCIA Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 609. Procedimiento Constitución Buenos Aires Artículo 87. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 737. CUESTIONES EXCLUIDAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 266. DESERCION DEL RECURSOPublique la información de sí mismo
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