Ley Procesal de Familia Artículo 173 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 173. Medidas cautelares relativas a los bienes
Iniciado el Proceso de divorcio o antes, en caso de urgencia, a pedido de parte, el Juez puede disponer medidas cautelares para evitar que la administración o disposición de los bienes de uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos, o defraudar derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial que rija.
A pedido de parte, el Juez puede disponer medidas tendientes a determinar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares, a los fines de la traba de medidas cautelares.
Estas medidas también pueden disponerse en reclamos patrimoniales derivados de la nulidad del matrimonio y las uniones convivenciales.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 173 Ley Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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