Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 148 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 148. Conformación de listas
Establécese, como regla general, el principio de Participación Equivalente de Géneros para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos en Cuerpos colegiados, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir el cincuenta por ciento (50%) de candidatos de cada género, en conformidad con lo siguiente:a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, intercalando (1) uno de cada género, por cada tramo de (2) dos candidaturas, hasta el final de la lista.
b) Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género deberá tenerla en la de suplentes.
c) Cuando se convoque para elegir (1) un solo cargo titular, siempre el candidato suplente deberá ser del género distinto al nominado para el primer cargo.
d) Cuando una mujer o un varón incluidos como candidatos en una lista oficializada fallecieran, renunciaran, se incapacitaran o cesaran en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, serán reemplazados por los candidatos del mismo género que le sigan en la lista respectiva.
e) Las confederaciones o alianzas permanentes o transitorias de partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo, sin excepción alguna.
La Justicia Electoral y las Juntas Electorales que fiscalicen los procesos electivos deberán desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que no reúna las condiciones exigidas en el presente artículo.
Si mediare incumplimiento, el Tribunal Electoral o las Juntas Electorales emplazarán al partido, alianza, confederación, alianza permanente o transitoria, para que proceda a su sustitución o reubicación en el término de cuarenta y ocho (48) horas de que le sea notificada. Si éstos no lo cumplieran, el Tribunal Electoral o las Juntas Electorales harán de oficio el reacomodamiento definitivo de las listas.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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