Ley Procesal de Familia Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 1. Principios procesales
El trámite en los procesos de familia, debe conducirse observando los siguientes principios:
1) Autoridad del Juez: los jueces tienen el deber de prevenir y sancionar todo apartamiento de la buena fe y lealtad procesal y de dirigir el proceso para asegurar su observancia;
2) Los procesos de familia deben tramitar ante jueces especialistas;
3) Oficiosidad: el tribunal tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible;
4) Celeridad;
5) Oralidad con inmediación;
6) Concentración;
7) Saneamiento;
8) Eventualidad;
9) Inmediación;
10) Acceso limitado al expediente: el acceso está limitado a las partes, sus representantes, letrados y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, la remisión se ordena sólo si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva;
11) Flexibilidad de las formas: para evitar excesos rituales, el Juez puede adaptar las formas sin conculcar el debido proceso.
El pedido y la causa de la petición pueden ser interpretados extensivamente;
12) Veracidad y colaboración procesal;
13) Preferencia por la solución consensuada de los conflictos;
14) Tutela judicial efectiva, que debe manifestarse en el acceso a la justicia, el debido proceso, la eficacia de institutos y procedimientos y la materialización oportuna de los derechos reconocidos
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Ley Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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