Ley Procesal de Familia Artículo 174 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 174. Reglas generales
Los procesos de restricción a la capacidad y de incapacidad se rigen por las siguientes reglas generales:
1) La capacidad de ejercicio de la persona destinataria del proceso, se presume, y es parte del mismo, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;
2) Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;
3) El abordaje y dictamen interdisciplinario, como la entrevista personal entre el Juez y la persona tutelada, constituyen garantías especiales y condiciones necesarias en estos procesos;
4) La persona protegida tiene derecho a recibir información y ser escuchada, a través de ajustes razonables, medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;
5) Tiene derecho además a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, y si carece de medios económicos, a que la misma le sea proporcionada con la designación de un abogado especialista;
6) Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades;
7) El Ministerio Público de la Defensa tiene intervención necesaria.-
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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