Ley Procesal de Familia Artículo 101 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 101. Duración de la etapa. Sentencia
La duración de esta etapa no podrá ser superior a noventa (90) días, al cabo de los cuales, y previa vista al Ministerio Público de la Defensa por un lapso de dos (2) días, el Juez debe pronunciarse sobre si declara o no la situación de adoptabilidad.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 101 Ley Procesal de Familia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 69. Documentación, exigencia Declara Monumento Histórico Provincial a la sede de la Asociación Civil Circulo Italiano de Villa Regina Provincia de Río Negro Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 63. Código Procesal Penal Chubut Artículo 316. Continuidad, suspensión e interrupción Constitución Río Negro Artículo 239. JUNTAS ELECTORALES - ATRIBUCIONESPublique la información de sí mismo
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