Ley Procesal de Familia Artículo 103 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 103. Excepción a los plazos reglados
En casos excepcionales, y por decisión fundada, los plazos previstos en este Capítulo pueden ser reducidos si las medidas de protección han fracasado por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiares a cargo, y se advierte que el cumplimiento de los plazos agrava la situación de vulnerabilidad del niño, niña o adolescente y, consecuentemente, conculca su interés superior.
El Juez, por pedido fundado del Ministerio Público o del organismo administrativo de protección de derechos, puede decretar la situación de adoptabilidad.
Dicha resolución se notifica a los progenitores o a la familia de origen, según el caso, haciéndoseles saber que se procederá a otorgar la guarda con fines de adopción.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 103 Ley Procesal de Familia
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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