Código Procesal Penal Artículo 316 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 316. Continuidad, suspensión e interrupción
La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, en los casos siguientes:
1) cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;
2) cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión;
3) cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención, a criterio de quien lo propuso, sea indispensable, siempre que medie acuerdo; en caso contrario, resolverá el juez sin recurso;
4) si algún juez, jurado, fiscal o defensor no puede continuar su actuación en el juicio;
5) por enfermedad comprobada del imputado en cuyo caso podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados;
6) si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria. Cuando la prueba dirimente resulta sustancial para dilucidar el caso y esté relacionado con la comisión de un delito se suspenderá el plazo de duración del proceso hasta la obtención de la prueba; y 7) cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación, a fin de preparar la defensa.
Excepcionalmente, el tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornare imposible su continuación.
En todo caso los jueces evitarán suspensiones y dilaciones y, en caso de ausencia o demora de algún testigo o perito, continuarán con los otros, salvo que ello produzca una grave distorsión de la actividad de las partes.
El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. La rebeldía o incapacidad del imputado interrumpirán el juicio. Siempre que la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. El tribunal se integrará con otros jueces cuando fuere necesario preservar su imparcialidad.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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