Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 192 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 192.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 363 del Código Civil y Comercial y de los otros medios de prueba autorizados por las leyes, el registro a que se refiere el Artículo 191 basta para justificar el contrato de mandato y sus modificaciones posteriores.
Provincia de Misiones Artículo 192 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 23. Informe de los Jueces de Primera Instancia Constitución Chubut Artículo 17. VIGENCIA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Nacional Artículo 9. Ley de los Colegios de Abogados Provincia de Río Negro Adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en el Título 1 del Libro II de la Ley Nacional Nº 27260 Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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