Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 193 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 193.
El Registro organiza y lleva además, un registro de juicios universales, donde se inscriben en orden alfabético y cronológicamente, todos los juicios de protocolización de testamentos, sucesiones testamentarias y ab intestato, observándose las disposiciones que al respecto dicta el Superior Tribunal de Justicia.
Provincia de Misiones Artículo 193 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 475. PLANOS, EXAMENES CIENTIFICOS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 47. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 23. CONSECUENCIA DEL CONTENIDO DEL INFORME Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 363. Hechos nuevosPublique la información de sí mismo
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