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Constitución Artículo 17 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Chubut
Artículo 17. VIGENCIA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

En ningún caso el Gobierno de la Provincia puede suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas. Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerce funciones previstas por esta Constitución para las autoridades legítimas, es considerado usurpador y queda inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o sus municipios. Sus actos son insanablemente nulos. A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuyan los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones constitucionales. En consecuencia son nulas de nulidad absoluta todas las condenas penales, civiles, administrativas y accesorias que se dicten en contravención a esta norma. Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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