Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 191 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 191.
Deben inscribirse en dicho Registro todo acto, contrato o instrumento público o privado, que no es de carácter comercial, otorgado dentro o fuera de la Provincia, que se refieren a mandato, tutela, curatela, autorización judicial, venias maritales, limitación de administraciones legales o contractuales, constitución de sociedades civiles y sus disoluciones, como asimismo la revocatoria, renuncia, suspensión o modificación de dichos actos, quedando exceptuados de la inscripción los poderes para ejercer la representación en juicio.
Provincia de Misiones Artículo 191 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 34. Formación del padrón municipal y comunal de ciudadanos argentinos Constitución Buenos Aires Artículo 9. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 298. Trámite Previo. Expresión de Agravios Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 91. CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERVINIENTES Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 454. REEMPLAZOPublique la información de sí mismo
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