Ley de Procedimiento Laboral Artículo 32 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 32.
Salvo situaciones especiales -que los jueces ponderarán prudencial y restrictivamente- cada parte podrá proponer cinco (5) testigos, que serán interrogados libremente por el juez, aún cuando la parte proponente no comparezca o no haya acompañado interrogatorio sin perjuicio del derecho de explicación o pregunta que podrán ejercer las partes, siempre que se trate de cuestiones conducentes a la prueba de los hechos articulados. Los testigos que no comparecieren sin justa causa, serán conducidos por la fuerza pública a una audiencia que deberá fijarse dentro de los diez (10) días, salvo que la parte que los propuso se comprometiera a hacerlos comparecer y a desistirlos en caso de inasistencia. Los testigos serán citados con una anticipación no menor de tres (3) días y en la citación se les hará saber el apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública. Si el domicilio del testigo propuesto no fuere indicado con precisión, o si efectuada la notificación el notificador constatara que no vive en el domicilio denunciado y no fuere hallado, se intimará -dentro del tercero (3º) día- a la parte para que indique con la debida precisión todos los datos o denuncie un nuevo domicilio real del mismo, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere o el nuevo domicilio suministrado tampoco fuera exacto, con posterioridad sólo podrá presentar dicho testigo a las audiencias señaladas por gestión personal y que si ello no se produjere se lo tendrá por desistido de esa testimonial.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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