Ley de Procedimiento Laboral Artículo 33 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 33.
Cualquier persona que fuere judicialmente citada -si prestara servicios bajo relación de dependencia- tendrá derecho a faltar a sus tareas sin perder la remuneración durante el tiempo necesario para acudir a la citación y cumplir el deber que ésta le imponga, y dicha inasistencia no afectará su derecho a retribución que por asistencia perfecta pudiera corresponder. Todo testigo que residiere fuera del ejido urbano de la ciudad en que esté situado el juzgado y dentro de un radio que no exceda los sesenta (60) kilómetros, está obligado a comparecer ante el tribunal de la causa -en lugar de hacerlo ante el de su domicilio- y tendrá derecho al reintegro del importe del pasaje que acreditare haber abonado.-
Provincia del Neuquén Artículo 33 Ley de Procedimiento Laboral
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 211. Votos Impugnados Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 544. COSTAS Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 72. Forma del acto Código Procesal Penal Chubut Artículo 224. Orden de detención Constitución Entre Ríos Artículo 203.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios