Ley de Procedimiento Laboral Artículo 30 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 30.
Cuando no se contestara la demanda y no se ofreciera prueba, se tendrán por ciertos los hechos alegados por el actor, pasándose los autos a despacho para dictar sentencia sin más trámite, salvo que el actor -dentro del tercero (3º) día- solicitara la producción de la prueba que hubiere ofrecido.
Provincia del Neuquén Artículo 30 Ley de Procedimiento Laboral
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 142. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 134. Disconformidad entre original y copia Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 16. Ejercicio por el Fiscal de Estado Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 388. DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES Código Procesal Penal Chubut Artículo 85. RebeldíaPublique la información de sí mismo
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